Canal de denuncias: Transposición de la Directiva de Protección al Denunciante (Whistleblowing). Su impacto en la empresa.

DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la Protección de las Personas que informen sobre Infracciones del Derecho de la Unión

Uno de los pilares que sustentan  un Modelo de Prevención de Riesgos Penales, es el establecimiento de un Canal de Denuncias (también denominado Canal Ético en la guía UNE 19601) que el Código Penal introduce en su apartado 31bis 5. 4º al recoger que los modelos “impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”

 Si bien el Código Penal no compele a adoptar un Modelo de Prevención de Riesgos Penales, cuya adopción podrá sustentar la petición de eximente o atenuante ante la posible incursión en una casusa penal por delito imputable a la persona jurídica,  no ocurre lo mismo con los Canales de Denuncias en aplicación de la Directiva reseñada, coloquialmente conocida como Directiva Whistleblowing:

  •  La Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, la cual tiene un periodo de transposición de dos años para los Estados miembros con lo que la fecha límite se establece para el 17  Diciembre de 2021.
  • Esta directiva tiene como objetivo principal el establecimiento de Canales de denuncia eficientes contra la delincuencia y la corrupción tanto en las empresas públicas como privadas, ya que las personas que trabajan para una organización pública o privada, o se relacionan con las mismas por sus actividades laborales, suelen ser las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público. Dicha eficiencia pretende alcanzarse dotando de medidas especiales de protección a la persona del denunciante,  frente a las represalias que contra el mismo pudieran producirse .
  • La directiva detalla las materias  sobre las que se aplicará, estableciendo que las denuncias podrán referirse a aquéllas relativas a contratación pública, prevención del blanqueo de capitales, productos y mercados financieros, transporte, medio ambiente, seguridad alimentaria, consumidores, protección de datos personales, seguridad de la información, competencia, tributarios etc.
  • La directiva diseña un catálogo de represalias prohibidas, extensible también a aquéllos que hayan estado en contacto con la organización por aspirar a un puesto en la misma, o aquéllas cuya relación laboral ya haya finalizado. Destaca como novedad la extensión de la protección a las personas que realicen relevaciones públicas de hechos que atentan o supongan un peligro para el interés público.
  • Los canales de denuncia deberán reunir las características de adaptación a la empresa que los incorpora, si bien contempla la posibilidad de que las entidades privadas o públicas de menor tamaño (entidades privadas con  menos de 50 trabajadores o Municipios de menos de diez mil habitantes) puedan gestionar el uso de los canales de denuncia de forma compartida con determinados requisitos. Así mismo, las entidades privadas que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrán compartir recursos para la recepción e investigación de denuncias bajo los requisitos exigibles.
  • Entidades obligadas.  Se encuentran obligados a establecer canales de denuncia interna:
  1. .- Las entidades jurídicas del sector privado que tengan  50 ó más trabajadores, o que cuenten con un volumen de negocios superior a 10 millones de euros.
  2. Las entidades jurídicas privadas de menos de 50 trabajadores  cuando:
  • se encuentren vinculadas con los servicios productos y mercados financieros, o sean sujetos obligados por cuestiones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • cuando los Estados miembros lo exijan tras la adecuada evaluación del riesgo, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de las empresas (medio ambiente, salud pública)

3.- Todas las entidades jurídicas del sector público entre las que se encuentran los municipios de más de 10.000 habitantes o que cuenten con más de 50 trabajadores.

4.-Aquellas que sean propiedad de las anteriores o estén bajo su control y tengan más de 50 trabajadores.

En consecuencia, desde EGALTIA aconsejamos a todas aquéllas organizaciones que se encuentran entre las relacionadas en el apartado anterior, la implementación sin más demora y adecuada del Modelo de Prevención de Riesgos Penales, que abarca entre otras materias, el establecimiento del Canal de Denuncias según los términos de la transposición de la Directiva con eficacia a partir de Diciembre de 2021.

Así mismo, y para aquéllas empresas que no se encuentren entre las obligadas por la Directiva (p. ej. PYMES con menos de 50 trabajadores), deberán considerar la conveniencia de adoptar el MPRP proporcional a su tamaño y características, para cumplir con los estándares éticos y de calidad que en  un mercado competitivo como el actual, se demanda por organismos públicos, socios, inversores y clientes entre otros, salvaguardando daños económicos y reputacionales.  Compliance es el futuro de las empresas que quieran asegurar su viabilidad tras los cambios normativos y destacar en calidad y excelencia.