Recomendaciones para empresas tras las modificaciones legislativas desde el 7 de abril de 2020 (covid-19)

ASPECTOS CONCURSALES Y SOCIETARIOS

1.1 Suspensión a causa de disolución por pérdidas

No se tendrán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 a los efectos de determinar si concurre la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, se suspende la causa de disolución por pérdidas del ejercicio 2020 que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Si del resultaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, en el plazo de 2 meses a contar desde el cierre del ejercicio, deberá ejercicio 2021 convocarse la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

1.2 Ampliación del plazo de solicitud de declaración del concurso de acreedores

Se amplía el plazo para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia solicite la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

1.3 Nuevas posibilidades de financiación

(i) RECONVENIO

Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado podrá proponer la modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. En caso de que los acreedores presenten solicitudes de incumplimiento del convenio dentro de los 6 meses a contar desde la declaración del estado de alarma, el juez no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde que finalice ese plazo. En este plazo el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

(ii) REFINANCIACIÓN

El deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación homologado podrá presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin que haya transcurrido el plazo de 1 año desde la anterior solicitud.

(iii) FINANCIACIÓN VINCULADA

En los concursos que se declaren dentro de los 2 años siguientes a la declaración del estado de alarma, se considerarán créditos ordinarios, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que, desde la declaración del estado de alarma, le hubieran sido concedidos al deudor por personas especialmente relacionadas con él.

1.4 Aplazamiento del deber de solicitar la liquidación

Durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma no tendrá el deber de solicitar la liquidación cuando no pueda cumplir con sus obligaciones del convenio, siempre que presente una propuesta de modificación y se admita dentro del plazo.

1.5 Venta de activos concursales

En los concursos que se declaren un año dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se, encuentren en tramitación a dicha fecha, le será de aplicación la subasta de bienes y derechos de forma extrajudicial, aunque estuviere aprobado otra cosa en el plan de liquidación.

1.6 Agilización del acuerdo extrajudicial de pagos para el deudor persona natural

Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.