Decreto 77/2022 de Canarias sobre el procedimiento de tramitación de las quejas y denuncias en materia turística.
La principal novedad que establece el Decreto 77/2022 de 7 de abril, es la simplificación y estandarización de las incidencias que pudiesen surgir en un establecimiento turístico durante la prestación del servicio.
Mediante este nuevo sistema, se permite que el usuario comunique directamente y de forma telemática a la administración la incidencia que pudiese haber tenido en un establecimiento turístico.
Exigiendo la nueva normativa que todas las personas, tanto físicas como jurídicas, inscritas como establecimientos turísticos en el Registro General Turístico deberán solicitar las nuevas hojas de reclamaciones al Gobierno de Canarias mediante la sede electrónica habilitada para tal efecto.
¿Cómo es el nuevo mecanismo para tramitar las incidencias?
El usuario que quiera interponer una queja, por el trato o servicio recibido en un establecimiento turístico puede tramitar su queja on line directamente en el registro habilitado por el Gobierno de Canarias.
Con esto, se evitan situaciones incomodas ya que no es necesario solicitar en el establecimiento la hoja de reclamaciones, sino que se puede realizar directamente de forma on line, siempre que el establecimiento este registrado y senos facilite la información del mismo.
Por este motivo, es importante que el establecimiento con carácter previo se inscriba en el registro.
Una vez registrado, la Administración le remitirá un código QR que deberá ser expuesto de forma visible en el establecimiento e informar a los clientes de la posibilidad de tramitar las posibles incidencias que pudiesen surgir.
No obstante, la nueva norma mantiene la posibilidad de la tramitación de cualquier incidencia mediante la tradicional hoja de reclamaciones, la cual deberá ser facilitada al usuario.
Se permitirá que los establecimientos que dispongan de hojas de reclamaciones de acuerdo al modelo anterior puedan seguir utilizándolas hasta el 27 de octubre de 2022.
Una vez tramitada la queja, se habilitará un plazo de 15 días al establecimiento para que formule sus alegaciones.
Posteriormente, será la Administración la que determinará si corresponde incoar o no un procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Creado por DANIEL ISAÍ GONZÁLEZ GUERRA -