ASPECTOS FISCALES
1.1 Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades
Esta opción se aplica a los ejercicios iniciados desde el uno de enero de 2020.
- Los sujetos pasivos con volumen de operaciones inferiores a 600.000 euros acogidos al cálculo del pago a cuenta calculado en función de la cuota del último ejercicio liquidado, podrán optar por el cálculo del pago a cuenta en función del resultado de los tres, nueve u once meses del ejercicio. Dicha opción se ejercerá mediante la presentación del primer pago a cuenta en el plazo ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 calculado conforme a los tres, nueve u once meses del ejercicio.
- Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo, acogidos al cálculo del pago a cuenta calculado en función de la cuota del último ejercicio liquidado, podrán optar por el cálculo del pago a cuenta en función del resultado de los tres, nueve u once meses del ejercicio. Dicha opción se ejercerá mediante la presentación del segundo pago a cuenta en el mes de octubre calculado conforme a los tres, nueve u once meses del ejercicio. En este caso, el pago fraccionado efectuado el mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados del mismo período impositivo.
El ejercicio de esta opción extraordinaria vincula, exclusivamente, respecto de los pagos a cuenta del mismo periodo impositivo.
1.2 IRPF. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 y cálculo de los pagos fraccionados
Los contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva para las actividades económicas y renuncien a su aplicación mediante el cálculo del pago fraccionado del primer trimestre de 2020 en estimación directa, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto reglamentariamente.
Podrán calcular el pago fraccionado de cada trimestre, sin computar los días naturales en los que hubiera estado vigente el estado de alarma. Esta reducción se aplicará sobre los datos base a uno de enero de 2020.
1.3 Deudas tributarias. Inicio del período ejecutivo
Solo para declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y de impuestos de competencia estatal.
No se iniciará el período ejecutivo frente a las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente, dentro del plazo voluntario pero sin efectuar el ingreso correspondiente, siempre que se cumplan determinados requisitos.