Nuevo registro de quejas y denuncias en establecimientos turísticos

Decreto 77/2022 de Canarias sobre el procedimiento de tramitación de las quejas y denuncias en materia turística.

La principal novedad que establece el Decreto 77/2022 de 7 de abril, es la simplificación y estandarización de las incidencias que pudiesen surgir en un establecimiento turístico durante la prestación del servicio.

Mediante este nuevo sistema, se permite que el usuario comunique directamente y de forma telemática a la administración la incidencia que pudiese haber tenido en un establecimiento turístico.

Exigiendo la nueva normativa que todas las personas, tanto físicas como jurídicas, inscritas como establecimientos turísticos en el Registro General Turístico deberán solicitar las nuevas hojas de reclamaciones al Gobierno de Canarias mediante la sede electrónica habilitada para tal efecto.

¿Cómo es el nuevo mecanismo para tramitar las incidencias?

El usuario que quiera interponer una queja, por el trato o servicio recibido en un establecimiento turístico puede tramitar su queja on line directamente en el registro habilitado por el Gobierno de Canarias.

Con esto, se evitan situaciones incomodas ya que no es necesario solicitar en el establecimiento la hoja de reclamaciones, sino que se puede realizar directamente de forma on line, siempre que el establecimiento este registrado y senos facilite la información del mismo.

Por este motivo, es importante que el establecimiento con carácter previo se inscriba en el registro.

Una vez registrado, la Administración le remitirá un código QR que deberá ser expuesto de forma visible en el establecimiento e informar a los clientes de la posibilidad de tramitar las posibles incidencias que pudiesen surgir.

No obstante, la nueva norma mantiene la posibilidad de la tramitación de cualquier incidencia mediante la tradicional hoja de reclamaciones, la cual deberá ser facilitada al usuario.

Se permitirá que los establecimientos que dispongan de hojas de reclamaciones de acuerdo al modelo anterior puedan seguir utilizándolas hasta el 27 de octubre de 2022.

Una vez tramitada la queja, se habilitará un plazo de 15 días al establecimiento para que formule sus alegaciones.

Posteriormente, será la Administración la que determinará si corresponde incoar o no un procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Leer Decreto 77/2022

Creado por DANIEL ISAÍ GONZÁLEZ GUERRA - This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Novedades fiscales para mayo 2020

ASPECTOS FISCALES

1.1 Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades

Esta opción se aplica a los ejercicios iniciados desde el uno de enero de 2020.

  •  Los sujetos pasivos con volumen de operaciones inferiores a 600.000 euros acogidos al cálculo del pago a cuenta calculado en función de la cuota del último ejercicio liquidado, podrán optar por el cálculo del pago a cuenta en función del resultado de los tres, nueve u once meses del ejercicio. Dicha opción se ejercerá mediante la presentación del primer pago a cuenta en el plazo ampliado hasta el 20 de mayo de 2020 calculado conforme a los tres, nueve u once meses del ejercicio.
  • Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo, acogidos al cálculo del pago a cuenta calculado en función de la cuota del último ejercicio liquidado, podrán optar por el cálculo del pago a cuenta en función del resultado de los tres, nueve u once meses del ejercicio. Dicha opción se ejercerá mediante la presentación del segundo pago a cuenta en el mes de octubre calculado conforme a los tres, nueve u once meses del ejercicio. En este caso, el pago fraccionado efectuado el mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados del mismo período impositivo.

El ejercicio de esta opción extraordinaria vincula, exclusivamente, respecto de los pagos a cuenta del mismo periodo impositivo.

1.2 IRPF. Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 y cálculo de los pagos fraccionados

Los contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva para las actividades económicas y renuncien a su aplicación mediante el cálculo del pago fraccionado del primer trimestre de 2020 en estimación directa, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto reglamentariamente.

Podrán calcular el pago fraccionado de cada trimestre, sin computar los días naturales en los que hubiera estado vigente el estado de alarma. Esta reducción se aplicará sobre los datos base a uno de enero de 2020.

1.3 Deudas tributarias. Inicio del período ejecutivo

Solo para declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 y de impuestos de competencia estatal. 

No se iniciará el período ejecutivo frente a las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas por un contribuyente, dentro del plazo voluntario pero sin efectuar el ingreso correspondiente, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Ayudas a autónomos y ertes

ASPECTOS LABORALES

1.1 Ayudas a autónomos

(i) BENEFICIARIOS

Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (adhesión a Mutua de Prevención) y deseen solicitar la ayuda extraordinaria prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, deberán presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción de adhesión con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Actualmente se encuentra en desarrollo los trámites para solicitarla, pudiendo únicamente iniciarla mediante el alta de terceros.

(ii) REQUISITOS

  1. Estar al corriente del cumplimiento de su obligaciones tributarías estatales, autonómicas y con la seguridad social.
  2. Haber realizado su actividad empresarial o profesional además de tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  3. Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de LGSS.
  4. Estar de alta  de terceros en el sistema de gestión económica y financiera del Gobierno de Canarias.

(iii) EXCLUSIONES

Solo se concederá a los autónomos que además de concedida la prestación extraordinaria de cese de actividad por su Mutua su actividad se encuentre en el anexo I del RDL 463/2020, esto es, la suspendidas desde el inicio del estado de alarma.

(iv) POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS

Se mantiene la prestación y la exoneración del abono de la cuota a la seguridad social aunque el autónomo comience su actividad de forma progresiva en cualquiera de las fases hasta el 31 de mayo o hasta que se prorrogue el estado de alarma.

1.2 Actividades no afectas por estado de alarma

Se permite aplicar suspensiones de contratos y reducciones de jornada para trabajadores de empresas cuya actividad no se haya visto afectado por ninguna de las disposiciones dictadas al amparo de la declaración del estado de alarma. A estos efectos, se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de los trabajadores adscritos a la parte de actividad no afectada por la declaración del estado de alarma.

1.3 Otras novedades laborales

(i) DESEMPLEADOS

Consideración de situación legal de desempleo a los trabajadores cuyos contratos finalizaran a partir del 9 de marzo a instancia del empresario por no superación del periodo de prueba y aquellos que hubieran terminado en su empresa de manera voluntaria a partir del 1 de marzo por tener un compromiso de contratación en otra empresa y finalmente no se haya realizado debido al Covid 19.

(ii) ERTES

Aquellas empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales podrán realizar un ERTE por la parte de la actividad que no tenga ese carácter esencial.

(iii) Criterios interpretativos sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada

Durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales nos informa de la posibilidad de ir de manera gradual incorporando a los trabajadores que están en suspensión de contrato por un ERTE de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor y recuperando la actividad empresarial.

Aunque la medida expresamente reconoce la posibilidad de incorporación de un trabajador suspendido por un ERTE a jornada parcial, a fecha de hoy y por razones que desconocemos esto no es posible, por tanto solo existe la posibilidad de incorporar a un trabajador desde el ERTE a jornada completa.

Arrendamientos mayo 2020

ASPECTOS CIVILES: ARRENDAMIENTOS

1.1 Arrendamiento para uso distinto de vivienda. Moratorio de pago de la renta para locales comerciales o industriales (beneficiarios PYMES o autónomos con activos afectos a actividad económica)

(i) Arrendador gran tenedor (persona jurídica, entidades públicas o titulares de más de 10 inmuebles o tengan una superficie construida de más de 1,500 metros cuadrados):

  • El arrendatario podrá solicitar la moratoria de los meses que dure el período de alarma.
  • Una vez finalizado el periodo de alarma, esta moratoria podrá prorrogarse mes a mes, sin que pueda exceder los cuatro meses.
  • La renta aplazada se devengará prorrateada en los dos años siguientes al fin de la moratoria o al periodo de vigencia del contrato, si este fuera menor.
  • Este aplazamiento no podrá conllevar penalización ni devengo de intereses.
  • El plazo para solicitar la moratoria finaliza el 23 de mayo de 2020 inclusive.
  • No se podrá solicitar si ya se hubiera alcanzado un acuerdo anterior de moratoria o reducción de renta.
  • Esta moratoria se aplica de forma automática en caso de no llegar a un acuerdo con el arrendador.

(ii) Arrendador no fuera gran tenedor:

Aplicará el acuerdo entre las partes y si no tiene la posibilidad de aplicar la fianza como pago de las mensualidades debiendo devolverlas antes del plazo de un año o el resto de plazo del contrato si es inferior al año.

1.2 Requisitos a cumplir por el arrendatario

(i) Para los autónomos, estar en situación de Alta en el RETA, Régimen especial de los Trabajadores del Mar o Mutualidad sustitutoria a la fecha de entrada en vigor del Decreto de Alarma, el 14-03-2020.

(ii) PYMES, que cumplan las condiciones para presentar Balance Abreviado. Esto es: Que durante los dos ejercicios anteriores reúnan, cada uno de ellos, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

  1. Total activo inferior a 4 millones de euros.
  2. Cifra neta de negocios inferior a 8 millones de euros, c) Número de trabajadores inferior a 50.

Por otro lado, la actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Estado de Alarma. 

En el caso de que la actividad no haya sido directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Recomendaciones para empresas tras las modificaciones legislativas desde el 7 de abril de 2020 (covid-19)

ASPECTOS CONCURSALES Y SOCIETARIOS

1.1 Suspensión a causa de disolución por pérdidas

No se tendrán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 a los efectos de determinar si concurre la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, es decir, se suspende la causa de disolución por pérdidas del ejercicio 2020 que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Si del resultaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, en el plazo de 2 meses a contar desde el cierre del ejercicio, deberá ejercicio 2021 convocarse la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

1.2 Ampliación del plazo de solicitud de declaración del concurso de acreedores

Se amplía el plazo para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia solicite la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

1.3 Nuevas posibilidades de financiación

(i) RECONVENIO

Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado podrá proponer la modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. En caso de que los acreedores presenten solicitudes de incumplimiento del convenio dentro de los 6 meses a contar desde la declaración del estado de alarma, el juez no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde que finalice ese plazo. En este plazo el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

(ii) REFINANCIACIÓN

El deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación homologado podrá presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin que haya transcurrido el plazo de 1 año desde la anterior solicitud.

(iii) FINANCIACIÓN VINCULADA

En los concursos que se declaren dentro de los 2 años siguientes a la declaración del estado de alarma, se considerarán créditos ordinarios, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que, desde la declaración del estado de alarma, le hubieran sido concedidos al deudor por personas especialmente relacionadas con él.

1.4 Aplazamiento del deber de solicitar la liquidación

Durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma no tendrá el deber de solicitar la liquidación cuando no pueda cumplir con sus obligaciones del convenio, siempre que presente una propuesta de modificación y se admita dentro del plazo.

1.5 Venta de activos concursales

En los concursos que se declaren un año dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se, encuentren en tramitación a dicha fecha, le será de aplicación la subasta de bienes y derechos de forma extrajudicial, aunque estuviere aprobado otra cosa en el plan de liquidación.

1.6 Agilización del acuerdo extrajudicial de pagos para el deudor persona natural

Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.